En consideración de los resultados injustos que se logro con el funesto Corpus Iuris Civilis, nosotros, el pueblo Germani, declaramos el siguiente código como única fuente de referencia para regular nuestro comportamiento y las bases de nuestra institucionalidad, por lo que dentro de los Limes el cuerpo legal promulgado por el Señor y Tirano Cómodo, queda derogado.
"Promulgado en Marzo del 116 d.MA"
Artículo 1: Los Germani somos un pueblo independiente, no se seguirán, por lo tanto, preceptos de terceros ni de regímenes despóticos. Se declara por medio del presente artículo la independencia de nuestra gente con respecto a Roma y frente a cualquier otro ente que pretenda la sumisión de los Germani frente a intereses que no les competen.
Artículo 2: Se reputa Persona a todo individuo de la especie humana o parcialmente humana, que tenga uso de razón individual y siga los designios de su libre conciencia, sin estar sometido a intereses que lo superan y lo trascienden. Se entenderá por parcialmente humano a aquellos seres que siendo humanos han remplazado algunas de sus funciones por máquinas o que presentan características animales.
Artículo 3: Ninguna Persona puede declarar dominio sobre la otra, toda Persona nace libre en libertades y derechos. Toda jerarquía entre personas debe entenderse con fines meramente organizacionales, jamás se pretenderá sobreponer moral ni espiritualmente a un ser sobre el otro. Quien intente disponer de otra persona para lograr fines caprichosos será castigado con reclusión con duración que dependerá según la gravedad de caso.
Artículo 4: En virtud de los dispuesto en el artículo anterior se declara la abolición de la esclavitud y de todo grupo privilegiado, entre los Germani no se aceptará ninguna clase social dominante y si exhorta a la población hacer caso omiso de toda pretensión, de cualquier persona o grupo, de declararse en una superioridad que no tenga fines prácticos y normativos.
Artículo 5: Ningún Germani podrá quitarle la vida a algún compatriota, los asesinatos solo se perdonarán si se hacen en caso de guerra y cuando peligre la integridad y seguridad del pueblo Germani, siempre y cuando sea la única solución probable.
Artículo 6: El Caudillo es la única autoridad competente para resolver conflictos y comunicarse por la vía diplomática con otros pueblos. Este podrá delegar sus funciones a especialistas competentes cuando se haga imprescindible.
Artículo 7: Los actos bélicos tendrán fines defensivos en caso de ataques contra el pueblo Germani y se efectuarán con efecto inmediato ante las agresiones. Los actos bélicos ofensivos se harán contra los enemigos del pueblo Germani con intención estratégica y jamás contra otros pueblos independientes con afán expansionista. Los ataques contra los enemigos se realizarán tras una declaración de guerra previamente revisaba y aceptada por la mayoría de la población.
Artículo 8: La Cúpula se declarará el centro político y administrativo por excelencia, alrededor de esta fortaleza tecnológica se aceptarán refugiados y desamparados y se les garantizará toda la protección que pueda otorgarles el pueblo Germani.
"Promulgado en Marzo del 116 d.MA"
Artículo 1: Los Germani somos un pueblo independiente, no se seguirán, por lo tanto, preceptos de terceros ni de regímenes despóticos. Se declara por medio del presente artículo la independencia de nuestra gente con respecto a Roma y frente a cualquier otro ente que pretenda la sumisión de los Germani frente a intereses que no les competen.
Artículo 2: Se reputa Persona a todo individuo de la especie humana o parcialmente humana, que tenga uso de razón individual y siga los designios de su libre conciencia, sin estar sometido a intereses que lo superan y lo trascienden. Se entenderá por parcialmente humano a aquellos seres que siendo humanos han remplazado algunas de sus funciones por máquinas o que presentan características animales.
Artículo 3: Ninguna Persona puede declarar dominio sobre la otra, toda Persona nace libre en libertades y derechos. Toda jerarquía entre personas debe entenderse con fines meramente organizacionales, jamás se pretenderá sobreponer moral ni espiritualmente a un ser sobre el otro. Quien intente disponer de otra persona para lograr fines caprichosos será castigado con reclusión con duración que dependerá según la gravedad de caso.
Artículo 4: En virtud de los dispuesto en el artículo anterior se declara la abolición de la esclavitud y de todo grupo privilegiado, entre los Germani no se aceptará ninguna clase social dominante y si exhorta a la población hacer caso omiso de toda pretensión, de cualquier persona o grupo, de declararse en una superioridad que no tenga fines prácticos y normativos.
Artículo 5: Ningún Germani podrá quitarle la vida a algún compatriota, los asesinatos solo se perdonarán si se hacen en caso de guerra y cuando peligre la integridad y seguridad del pueblo Germani, siempre y cuando sea la única solución probable.
Artículo 6: El Caudillo es la única autoridad competente para resolver conflictos y comunicarse por la vía diplomática con otros pueblos. Este podrá delegar sus funciones a especialistas competentes cuando se haga imprescindible.
Artículo 7: Los actos bélicos tendrán fines defensivos en caso de ataques contra el pueblo Germani y se efectuarán con efecto inmediato ante las agresiones. Los actos bélicos ofensivos se harán contra los enemigos del pueblo Germani con intención estratégica y jamás contra otros pueblos independientes con afán expansionista. Los ataques contra los enemigos se realizarán tras una declaración de guerra previamente revisaba y aceptada por la mayoría de la población.
Artículo 8: La Cúpula se declarará el centro político y administrativo por excelencia, alrededor de esta fortaleza tecnológica se aceptarán refugiados y desamparados y se les garantizará toda la protección que pueda otorgarles el pueblo Germani.