Magna Roma

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Foro de Rol interpretativo.


    Corpus Iuris Civilis.

    Imperator Cómodo
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    Divo Aurelio.
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    Mensaje por Imperator Cómodo Vie Mar 26, 2010 9:56 pm

    En virtud de la potestad del Imperator Cómodo, detentando la calidad de Cesar Augusto según el procedimiento de la investidura de poder que data de año 106 d.MA. Se dicta el siguiente cuerpo legal, sancionado el año 107 d.MA.

    Like a Star @ heaven 1°Rúbrica: La suprema y primera autoridad será el Imperator Cesar Augusto, su autoridad será total y absoluta. No existe potestad suprema ni trascendente a este, ni humana ni divina. Sin perjuicio de lo cual se permite el culto a deidades siempre que se tenga al Imperator en primer lugar. Quien profese poder alguno sobre la suprema autoridad será sancionado con la pena máxima.

    Like a Star @ heaven 2°Rúbrica: Se entenderá por Persona a todo individuo con forma y aspecto humano, que recoja todas las características biológicas que lo constituyan como tal, no se aceptará en esta categoría a aquellos que siendo humanos mecanicen sus cuerpos, ni los que producto de la cruza entre humano y bestia sean híbridos. Estos deberán ser exiliados o exterminados según sea la aberración de su existencia. Divídase las personas en: Patricios y Plebeyos.

    Like a Star @ heaven 3°Rúbrica: Los límites del Imperium estarán detallados y amurallados, se anexan a los límites los Municipes, aquellas tierras conquistadas por Roma por medio de acuerdo diplomático con sus respectivos líderes, quienes han aceptado la suprema autoridad del Imperator Cesar Augusto y a cambio se les ha permitido mantener sus tradiciones.

    Like a Star @ heaven 4°Rúbrica: Ningún Romano en situación alguna debiese pisar las tierras foráneas o las invadidas por los enemigos de Roma, si no es en condiciones de guerra, investigación o estrategias que el Imperator procure necesarias.

    Like a Star @ heaven 5°Rúbrica: El Senado será la autoridad que se encuentra bajo el Imperator, quienes le servirán de consejero y discutirán leyes que no sean de interés del Imperator como temas de impuestos y contribuciones, mercado y administración municipal, mas esto no significa que el [i]Imperator no pueda tocar dichos temas. También el Senado se ocupa de la justicia entre personas.

    Like a Star @ heaven 6°Rúbrica: La guardia del Imperium, que también será policía, gendarme y soldado, serán los Ecuestres. Nadie más podrá jactarse de dicha función. También serán los encargados de ejecutar las penas de prisión y muerte.

    Like a Star @ heaven 7°Rúbrica: Los Clérigos son los llamados a realizar toda actividad religiosa dentro de los límites del Imperium y evangelizar los Municipes, según la doctrina de la religión Católica Apostólica Romana, siempre guardando su posición bajo los designios imperiales. El clérigo que quiera anteponer a Dios ante el Imperator será también castigado por crimen de traición.

    Like a Star @ heaven 8°Rúbrica: Según lo dispuesto en la 2°Rúbrica, las personas se dividen en Patricios y Plebeyos, los primeros serán la clase dominante por excelencia, tendrán directa participación en la administración y el gobierno y gozarán de derechos políticos completos. Los segundos serán la clase trabajadora, llamada a realizar trabajos menores y oficios que no impliquen la administración, sin perjuicio de esto podrán reunirse en el “Tribuno de la Plebe” donde en conjunto tendrán voz ante el Senado. Los Esclaves no serán considerados Personas aunque puedan tener aspecto humano, si no que formaran parte de los bienes de un Patricio. Son susceptibles de ventas y de disponer al capricho de su dueño.

    Like a Star @ heaven 9°Rúbrica: No se le permitirá pisar suelo Romano a: enemigos de guerra de Roma, rebeldes, exiliados, traidores y abominaciones. Si de hecho uno tratase cruzar los límites de Roma, se le debe ejecutar al instante.

    Like a Star @ heaven 10°Rúbrica: La sodomía hace referencia al acto carnal de manera antinatural y sin fines procreativos, ya sea entre Personas del mismo género, de distinto género o con seres que no se consideren Personas según estipula la 2°Rúbrica. Quien fuese demandado o sorprendido por uno de estos actos se le castigara con pena de reclusión o incluso muerte, según sea el caso y como lo estimen los administradores de justicia. Solo se permitirán los actos carnales masivos o sin fines procreativos en las orgías que se realizarán en las festividades que el Imperator y el Senado estimen convenientes. Se permite la actividad sexual periódica dentro del matrimonio, previamente declarado frente a un Clérigo competente.

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